lunes, 24 de marzo de 2008

Manifiesto por la Defensa de la Etapa de Educación Infantil 0-6

Peticiones al Gobierno
(Plataforma Estatal en Defensa del 0-6)

Presentación

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha supuesto, en relación con la LOCE, recuperar cotas importantes de libertad, equidad, democracia y desarrollo integral en el Sistema educativo. Sin embargo, si la comparamos con los niveles LOGSE, en concreto respecto de la Educación Infantil, representa un retroceso y, sobre todo, la pérdida de una gran oportunidad para consolidarla, que todavía es remediable, lo que constituye el objeto de la presente petición.
Creemos que, después de ser incluido, de nuevo, el primer ciclo de Educación, en esta etapa educativa, la cesión a las Administraciones Educativas de su regulación, referida tanto a currículum como a requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales constituye una discriminación para éste que no tiene parangón en ningún otro ciclo o etapa del sistema educativo general.
Consideramos que, una vez pasados los plazos legales para recurrir los apartados que lo permiten, tanto la propia Ley como el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, es aún posible:
  • Que el Gobierno elabore y publique un Real Decreto en el que se contemplen los derechos que reclamamos los y las profesionales de Educación Infantil y sus familias, en especial para 0-3, ligándolo al publicado R.D para 3-6 y reconociendo el carácter unificado de ambos.
  • Que el futuro Real Decreto que determine los requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales, en sustitución del Real Decreto 1537/2003, incluya la etapa completa de Educación Infantil.

Justificación legal y desarrollo

1.- En relación con las enseñanzas mínimas contenidas en el currículo:

La Ley Orgánica del derecho a la Educación (junio 1985), LODE establece en su Disposición adicional 1ª.2.c) que el Estado es quien fija las enseñanzas mínimas:

  • 2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado:
    c) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

La Ley Orgánica de Educación (mayo de 2006), LOE, establece qué es el currículo y que al Gobierno le corresponde su fijación en relación con las enseñanzas mínimas, estableciendo con exactitud el porcentaje de éstas que le compete:

  • LOE Artículo 6. Currículo.
    1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

    2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición Adicional Primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

    3. Los contenidos básicos de las enseñanzas míni­mas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.

En el artículo 3.2 la LOE considera a la Educación Infantil, sin distinción de ciclos, como una enseñanza que ofrece el Estado. En el artículo 6.1 se contempla los elementos que componen el currículum, referido a las enseñanzas reguladas en esta ley y establece que lo ha de fijar el Gobierno. En el Capítulo I del Título Primero, artículos 12 a 15, se contempla como una etapa comprendida dentro de tales enseñanzas a la Educación Infantil.

Sin embargo, la LOE delega en las Administraciones Educativas, en su artículo 14.7, la determinación de una parte de ese currículum, la referida a los contenidos educativos del 1º ciclo de la etapa, lo que entendemos es una dejación de sus competencias:

  • Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educa­ción infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, cuyo desarrollo afecta sólo al segundo ciclo, ratifica lo anterior al establecer en su artículo 5, referido a los contenidos educativos y currículo:

  1. Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
  2. Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.

Esta situación crea un enfrentamiento de significado entre los artículos 3.2 y el 6 de la LOE y la Disposición adicional primera 2.c) de la LODE, con lo prescrito en el artículo 14.7 de la LOE y en el artículo 5 del R.D. 1630/2006, del que sale desmembrada la Etapa de Infantil y, en concreto el 1º de sus ciclos.

Pretendemos que esta incoherencia sea enmendada con la publicación de un Real Decreto para el primer ciclo de Infantil en el que se incluyan los contenidos educativos como parte del currículum cuya determinación parece que el Gobierno Central pretende omitir, haciendo así dejación de su deber. Queremos igualmente que este futuro Real Decreto se relacione explícitamente con el Real Decreto 1630/2006 establecido para el segundo ciclo y que se haga en virtud de los principios generales de la etapa, reconocidos en el artículo 14 de la Ley actual.

2.- En relación con los requisitos mínimos de los centros, las ratios y las titulaciones de sus profesionales

La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985), LODE, establece en su artículo 14 que los requisitos mínimos se refieren a ratios, titulaciones profesionales y requisitos de espacios y que es al Gobierno de la Nación a quien corresponde establecerlos:

  1. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos.
  2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.

En su artículo 23 describe, además, cómo los centros privados, han de someterse a la misma normativa y en el artículo 24 ratifica que los que acojan a niveles no obligatorios serán determinados reglamentariamente por el Gobierno en sus condiciones mínimas:

  • Artículo 23: La apertura y funcionamiento de los Centros docentes privados se someterá al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan con carácter general de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley…
  • Artículo 24.3: El Gobierno determinará reglamentariamente las condiciones mínimas en que se deban impartir las enseñanzas en los citados centros docentes… haciendo referencia a los centros que impartan niveles no obligatorios, como es el caso de Infantil.

Entendemos que todo lo anterior entra en colisión directamente con lo contemplado en el mencionado artículo 14.7 de la LOE, en el que se establece que son las Administraciones las que fijarán los criterios al respecto para el 1º ciclo de Educación Infantil.

Entendemos que, desde el marco legal actual, y por los motivos arriba expuestos, estamos en una situación de contradicción legal que puede resolverse publicando un Real Decreto que, como el 1004/1991, contemple en un sólo texto legal la regulación de los requisitos mínimos de todos los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario, incluidos los del primer ciclo de Infantil.

Conclusión

Entendemos que hay base jurídica suficiente para afirmar que el Artículo 14.7 y 92.1 de la LOE y el artículo 5 del Real Decreto 1630/2006 atentan directamente contra el artículo 3.2 y el 6 de la misma LOE y contra el artículo 14 y la disposición adicional 1ª, 2, C de la LODE, en la que se fundamentan. Creemos que la realidad creada por la LOE y el R.D. 1630/2006, constituye una interpretación legal que menoscaba e imposibilita el objetivo de la Administración General del Estado: el de tratar de marcar unos mínimos generales para todo el Estado Español.

Exigimos que esta contradicción, al parecer no recurrible por simple cuestión formal, (haberse pasado el plazo para ello), sea resuelta mediante la publicación de:

  1. Un Real Decreto sobre enseñanzas mínimas que las regule, en todos los aspectos contemplados como currículo por la propia LOE, incluidos los contenidos educativos, y que éste se ligue al Real Decreto 1630/2006 para 3-6, reconociendo el carácter unificado de ambos para dar respuesta educativa a la etapa completa de Educación Infantil.
  2. Un Real Decreto sobre Requisitos Mínimos para todos los Centros docentes de enseñanzas no universitarias, incluidos los de 0-3, que sustituya y derogue el Real Decreto 1537/2003.

Madrid, a 15 de septiembre de 2007

Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid
(Plataforma Estatal en defensa del 0-6)

1 comentario:

Galadriel dijo...

El modelo educativo de Educación Infantil no puede cambiarse porque sí, simplemente por abaratarlo y convertirlo en un negocio.
El Decreto de mínimos supone un retroceso importantísimo en el modelo educativo. Su único objetivo es aumentar el número de plazas sin invertir, es decir, rebajando la calidad.